Artículo 108 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las sanciones y medidas de seguridad impuestas conforme a lo que dispone este Código, serán ejecutadas por las autoridades competentes y según lo establezca la Ley correspondiente la cual reglamentará también la remisión parcial de la pena, las medidas preliberacionales, la libertad preparatoria, la rehabilitación y el trabajo de las personas detenidas, sujetas a formal prisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial