Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Noveno Amonestación
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 39
La amonestación consiste en la advertencia que el Juez dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y previniéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Artículo 40
La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial