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Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Noveno Amonestación

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 39 al 40 · 2 artículos

Artículo 39

La amonestación consiste en la advertencia que el Juez dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y previniéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Artículo 40

La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial