Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Tercero Tentativa
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 20
Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o e xteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por lo que a este se refiere.11
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial