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Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Primero Aplicación de la ley penal

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 1 al 10 · 10 artículos

Antes del primer sección

Artículo 1

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común.

Artículo 2

Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:

I. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y II. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.

Artículo 3

Los delitos continuados y los permanentes se perseguirán con arreglo a las leyes del Estado de Puebla, cuando un momento cualquier a de la ejecución de aquellos delitos, se realice dentro del territorio de este Estado.

Artículo 4

Las Leyes Penales del Estado de Puebla se aplicarán a las personas infractoras de las mismas, cualquiera que sea su nacionalidad y residencia. Se es penalmente imputable a partir de los dieciocho años en el Estado de Puebla.

Artículo 5

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de aquél. SECCIÓN PRIMERA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial