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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Primero — Aplicación de la ley penal

Sección Primera Aplicación de la ley penal en el tiempo

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 6 al 10 · 5 artículos

Artículo 6

Los delitos se juzgarán aplicando la ley vigente en el momento de cometerse.

Artículo 7

En los procedimientos penales, se prohíbe imponer por analogía o por mayoría de razón, una sanción que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al caso de que se trate.

Artículo 8

Se deroga.

Artículo 9

Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley.

Artículo 10

Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial