Artículo 9 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial