Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Sexto Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 29
Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
Artículo 30
Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas.
Artículo 30 Bis
No existirá concurso cuando se trate de delito continuado.
26Artículo reformado el 27/nov/2014. 27Artículo adicionado el 27/nov/2014.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial