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Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Sexto Concurso de delitos

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 29 al 30 Bis · 3 artículos

Artículo 29

Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.

Artículo 30

Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas.

Artículo 30 Bis

No existirá concurso cuando se trate de delito continuado.

26Artículo reformado el 27/nov/2014. 27Artículo adicionado el 27/nov/2014.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial