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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de

gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial