Artículo 341 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante. Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial