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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Tercero Infracciones a las leyes y reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 285 al 289 · 5 artículos

Artículo 285

Se impondrá prisión de ocho días a seis meses y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que sepulte o mande sepultar un cadáver sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o las leyes especiales;

II. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales.

III. Al que oculte un cadáver.

Artículo 286 499

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.

Artículo 287

En el supuesto previsto por el artículo anterior, no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.

Artículo 288

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que destruya un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, sin causa legítima; y II. Al que ejecute en un cadáver o restos humanos, actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.

Artículo 289

Si en los casos previstos en el artículo anterior se cometiere otro delito, se impondrán las sanciones correspondientes a éste, sin perjuicio de las que señala el mismo precepto. No se considerará como profanación el hecho de sujetar un cadáver a investigaciones científicas, previa la autorización y con el cuidado debidos.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial