Artículo 340 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de
gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial