Artículo 398 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
No se sancionará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela, o disponer de ella como dueño. Se sancionará como abuso de confianza la retención de la cosa recibida, por quien, requerido judicial o notarialmente se oponga sin causa legal a entregarla a quién legítimamente le corresponde.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial