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Artículo 397 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial; y II. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial