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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Octavo — Delitos contra las personas en su patrimonio

Sección Cuarta Bis Fraude familiar

Código Penal del Estado de Puebla

Artículo 407 Bis

Artículo 407 Bis

A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho; oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. DESPOJO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial