Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Octavo — Delitos contra las personas en su patrimonio
Sección Cuarta Bis Fraude familiar
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 407 Bis
A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho; oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. DESPOJO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial