Artículo 407 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho; oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. DESPOJO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial