Artículo 407 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
SECCIÓN CUARTA BIS FRAUDE FAMILIAR.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial