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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Octavo — Delitos contra las personas en su patrimonio

Sección Segunda Robo de ganado, de instrumentos de labranza o de frutos

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 390 al 395 · 6 artículos

Artículo 390

Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado no exceda el valor de seiscientas Unidades de Medida y Actualización;

II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientas a setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de novecientas; y 686 III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientas a novecientas setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientas Unidades de Medida y Actualización. En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia.

Artículo 391

Comete el delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, quien se apodere de cualquiera de ellos, en el lugar en que respectivamente se empleen los dos primeros o se produzcan los últimos, estén pendientes o ya recolectados.

Artículo 392

Tratándose del delito de robo de ganado, al que se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, o en su caso, el equivalente al valor comercial del bien.

Artículo 393

Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos:

I. Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

II. Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario;

III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas;

IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y 693 V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión.695

Artículo 394

El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará:

I. Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización.697 II. Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien;698 III. Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y IV. Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización.700

Artículo 395

Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores de esta sección, los jueces y tribunales tendrán en cuenta, además de las reglas generales consignadas en los artículos 72 a 75, la importancia del daño causado, en relación con las condiciones económicas del ofendido. ABUSO DE CONFIANZA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial