Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Octavo — Delitos contra las personas en su patrimonio
Sección Quinta Despojo
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 408
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.736 La sanción se aumentará hasta en una tercera parte en los casos previstos en las fracciones anteriores cuando se cometan en contra de personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad.737
737 Párrafo último se adiciona el 22/may/2013.
Artículo 409
El delito de despojo se sancionará con prisión de seis a nueve años y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida.
Artículo 409 bis
A quienes dirijan la invasión y su autor o autores intelectuales, la sanción de prisión será de siete a doce años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 410
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Artículo 411
Se deroga. SECCIÓN SEXTA DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial