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Artículo 461 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Con respecto al destino y destrucción de narcóticos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial