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Leyes Descargar AYA

Artículo 462888 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, en su caso, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato a la Secretaría de Salud y, en su caso, darle intervención para los efectos del tratamiento que corresponda. En todo centro de reinserción social se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

886 Artículo adicionado el 04/ene/2012 887 Artículo adicionado el 04/ene/2012. 888 Artículo adicionado el 04/ene/2012.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial