Artículo 464 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Comete el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, quien sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial