Artículo 4 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial