Artículo 13 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Para los efectos de este Código el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.- Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo. Fracción reformada POE 23-6-2016
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. Fracción reformada POE 23-6-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial