Título Segundo — El Hecho Punible
Capítulo I Calificación y Formas
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 12
Únicamente será constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal.
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I. Es garante del bien jurídico;
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y
III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a) Aceptó efectivamente su custodia;
b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico, o
d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Artículo reformado POE 23-06-2016
Artículo 13
Para los efectos de este Código el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.- Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo. Fracción reformada POE 23-6-2016
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. Fracción reformada POE 23-6-2016
Artículo 14
El delito puede ser realizado dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que podría y debía observar según las circunstancias y condiciones personales. Artículo reformado POE 23-06-2016
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial