Artículo 179 -Bis Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad de la pena señalada.
Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por animal, lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 14-06-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial