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Artículo 18 Nonies Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Homicidio, previsto por el artículo 86 y el 89 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

II. Lesiones, previsto por los artículos 99 y 100 así como el 103 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

III. Privación de la libertad personal, previsto por el 114 y 115.

IV. Robo, previsto por los artículos 142, 143, 145, 145 –TER, y 146-TER;

V. Abuso de confianza, previsto por los artículos 150 y 151;

VI. Fraude, previsto por los artículos 152, 153 y 154;

VII. Administración fraudulenta, previsto por el artículo 155;

VIII. Extorsión, previsto por el artículo 156;

IX. Usura, previsto por el artículo 157;

X. Despojo, previsto por los artículos 158 y 159;

XI. Daños, previsto por los artículos 161 y 162;

XII. Peligro de devastación, previsto por el artículo 178;

XIII. Delito contra el ambiente y la fauna, previsto por los artículos 179, 179 Quáter, 179 Quinquies, 179 Sexies; Fracción reformada POE 13-09-2019

XIV. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos, previsto por el artículo 189 XV. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto por el artículo 191;

XVI. Uso Ilícito de atribuciones y facultades del servicio público, previsto en el artículo 207 Bis;

XVII. Promoción de conductas ilícitas, previsto por el artículo 210;

XVIII. Cohecho, previsto por el artículo 211;

XIX. Distracción de recursos públicos, previsto por el artículo 212;

XX. Desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 213;

XXI. Quebrantamiento de sellos, previsto por el artículo 218;

XXII. Fraude procesal, previsto por el artículo 221;

XXIII. Delitos contra la riqueza forestal del Estado, previsto por el artículo 236;

XXIV. Cohecho, previsto por el artículo 255;

XXV. Delitos contra el desarrollo urbano, previsto por los artículos 268 y 26 9 Bis segundo párrafo; Fracción reformada POE 13-09-2019

XXVI. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. Artículo adicionado POE 19-07-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial