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Artículo 189 Bis Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en el artículo anterior, al que:

I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya o altere tarjetas, títulos, documentos o instrumentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.

II. Adquiera, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo a sabiendas de que son alterados o falsificados.

III. Copie o reproduzca, altere los medios de identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo.

IV. Accese indebidamente los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán hasta en una mitad más.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.

V. Falsifique o haga parecer como originales, documentos públicos o privados que carecen de las formalidades esenciales de validez, para acreditar la posesión de un bien inmueble; Fracción adicionada POE 13-09-2019

VI. En ejercicio de su función como servidor público y/o fedatario público emita o ratifique un documento público o privado, que haga constar la posesión, sin contar con los elementos esenciales del acto jurídico y que tenga elementos suficientes para emitirlo.

Al servidor público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas en el presente Código, se le inhabilitará por el mismo tiempo de la sanción impuesta.

El fedatario público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas, se le impondrá como sanción la privación de la función notarial otorgada por el Estado y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. Fracción adicionada POE 13-09-2019 Artículo adicionado POE 29-12-2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial