Artículo 199 SEXIES Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodista o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si el agente se valiese de una función pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado POE 06-09-2013
SECCION CUARTA Delitos Contra el Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial