Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos Contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información
Capítulo Único
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 199 Bis
A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas sanciones se impondrán a quien con la misma finalidad a que se refiere el párrafo anterior, adquiera por sí o a través de terceros, un número de ejemplares superior al diez por ciento del tiraje de la edición diaria.
Se le impondrá una pena de prisión de seis meses a cuatro años y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena impuesta, al servidor público que realice cualquiera de los actos previstos en el presente artículo. Artículo adicionado POE 06-09-2013
Artículo 199 Ter
A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerza la actividad de periodista, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si quien realiza el acto fuere un servidor público se le impondrá una pena de prisión de seis meses a cuatro años y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de este artículo se entenderá por periodista, toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada. Artículo adicionado POE 06-09-2013
Artículo 199 Quater
A quien por sí o por interpósita persona obstaculice o impida el derecho de toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información referente a hechos que sean considerados de interés público, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si quien realiza el acto fuere un servidor público se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado POE 06-09-2013
Artículo 199 Quinquies
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo suspenda, clausure o establezca censura previa de algún medio de información escrito o impreso, o impida su circulación o difusión, o recoja ediciones de libros o periódicos evitando su publicación, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado POE 06-09-2013
Artículo 199 Sexies
A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodista o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si el agente se valiese de una función pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado POE 06-09-2013
SECCION CUARTA Delitos Contra el Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial