Artículo 234 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
Se sancionará con prisión de seis meses a tres años al sujeto activo que adquiera un bien mueble robado a sabiendas que lo es, sin tomar las precauciones indispensables y ponderar las circunstancias, o sin tomar las providencias necesarias para asegurarse de que la persona de quien lo adquiere es propietaria o tiene derecho a disponer de él. Se incluye en esta hipótesis a los servidores públicos que intervengan en la celebración de tales actos si son conocedores de aquella circunstancia.
Se presume que no se tomaron las precauciones ni las providencias indispensables cuando por la edad o condición económica del que propone los bienes por la naturaleza o valor de éstos o por el precio en que se ofrecen, se infiera que no es propietario de los mismos.
El órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las características personales del sujeto activo y las demás que consignan el Artículo 52 de este Código, podrá imponer en los casos de encubrimiento, la mitad de la sanción que corresponda, debiendo hacer constar las razones en que se funda para determinar tal sanción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial