Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos Contra la Administración de Justicia
Capítulo IV Evasión de Presos
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 225
Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentra legalmente privada de aquélla, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión.
Si el responsable fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, la pena se aumentará hasta en una mitad más y además se le privará de su cargo.
Artículo 226
Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinte a doscientos días multa al que permita al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de varias personas privadas de libertad por autoridad competente.
Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento o fuere custodio de los evadidos quedará además, destituido de su empleo e inhabilitado para obtener otro de la misma índole.
Artículo 227
Artículo 228
Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.
Artículo 229
Al evadido, no se le aplicará sanción alguna, pero si ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, o bien actuare de acuerdo con otro u otros detenidos, la pena será de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial