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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos Contra la Administración de Justicia

Capítulo IV Evasión de Presos

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 225 al 229 · 5 artículos

Artículo 225

Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentra legalmente privada de aquélla, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión.

Si el responsable fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, la pena se aumentará hasta en una mitad más y además se le privará de su cargo.

Artículo 226

Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinte a doscientos días multa al que permita al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de varias personas privadas de libertad por autoridad competente.

Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento o fuere custodio de los evadidos quedará además, destituido de su empleo e inhabilitado para obtener otro de la misma índole.

Artículo 227

Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubino o hermano del evadido cuya fuga propicien, se les impondrá hasta la tercera parte de la pena señalada en el Artículo 225, siempre que no mediare violencia, si mediare ésta, se le aplicará la pena del Artículo 225

Artículo 228

Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.

Artículo 229

Al evadido, no se le aplicará sanción alguna, pero si ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, o bien actuare de acuerdo con otro u otros detenidos, la pena será de cuatro meses a cuatro años de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial