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Libro Primero

Título Primero — La Ley Penal

Capítulo II Aplicación de la Ley en el Tiempo

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 7 al 8o. · 2 artículos

Artículo 7

Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia que con relación a éste debiera emitirse, entrase en vigor una Ley más favorable, se aplicará la nueva Ley; igualmente se aplicará ésta en los casos en que se hubiera dictado sentencia irrevocable; disminuyéndose la sanción en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes, con excepción de la reparación del daño. Fe de erratas POE 29-03-1991

En caso de que la nueva Ley cambiase la naturaleza de la pena a petición del condenado se sustituirá la sanción.

En caso de que la nueva Ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictuoso, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

Artículo 8o.

La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante aquél o ésta aún después de haber cesado en su vigencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial