Libro Segundo — Parte especial
Título Noveno — Delito de Responsabilidades por Lucro Indebido
Capítulo III Concusión
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 257
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado POE 25-05-2022 Artículo reformado POE 19-07-2017
Artículo 258
Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también a los encargados o comisionados por un servidor público que, con aquella investidura cometa el delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial