Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delito de Abuso de Autoridad

Capítulo II Abuso de Autoridad

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 253 al 254 · 2 artículos

Artículo 253

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo o comisión al servidor público que en desempeño de sus funciones:

I.- Impida la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el incumplimiento de una resolución judicial, pidiendo para ello el auxilio de la fuerza pública y empleándola para tal objeto.

II.- Ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o actividades que les estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o violen cualquiera de los preceptos imperativos de la misma Ley, siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier especie a un tercero.

III.- Imponga limitaciones, a la libertad del trabajo, que estén autorizadas por el artículo 5 de la Constitución General de la República.

IV.- Obligue a un individuo o grupo de individuos a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el Artículo Quinto, de la Constitución General de la República.

V.- Coarte la libertad de imprenta garantizada por el Artículo Séptimo Constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica.

VI.- Establezca limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por la Constitución General de la República y Constitución Política del Estado, sea prohibiendo determinada asociación o reunión, bien imponiéndola como obligatoria.

VII.- Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal.

VIII.- Derogado. Fracción derogada POE 17-10-2018

IX.- Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la Ley al delito que motivare el proceso.

X.- Prolongue la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores, por cualquier prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación de daño o algún otro motivo análogo.

XI.- Imponga al infractor de los Reglamentos Gubernativos o de Policía, un arresto por más de treinta y seis horas o conmute la falta de pago de la multa que le hubiere impuesto por una detención mayor de quince días.

XII.- Imponga al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos Gubernativos o de Policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

XIII.- Ejerza violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo a cualquier persona que intervenga en alguna diligencia.

Artículo 254

Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independientemente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial