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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado

Capítulo III Rebelión

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 202

Artículo 202

Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial