Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo Único Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1
Principio de legalidad Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
Artículo 2o.
Principio de tipicidad La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga, deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal.
Artículo 3o.
Principio de retroactividad Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
Artículo 4o.
Principio de exclusión de responsabilidad objetiva 2 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente.
Artículo 5o.
Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen opongan en peligro, sin justificante alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.
Artículo 6o.
Principio de culpabilidad No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Artículo 7o.
Principio de proporcionalidad Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
Artículo 8o.
Principio de jurisdiccionalidad Sólo la autoridad judicial competente tiene potestad para aplicar las penas y medidas de seguridad que se establecen en este Código. En el ejercicio de esta facultad, la autoridad judicial observará un estricto control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en todas sus actuaciones.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial