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Título Segundo — La ley penal

Capítulo III Aplicación Personal de la Ley

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 13

Artículo 13

Validez personal y edad penal 4 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece.

(Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial