Artículo 120 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conducta s en materia de los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial