Artículo 121 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
El indulto en ningún caso extinguirá las obligaciones de pagar la multa y reparación del daño, ni afectará el decomiso decretado respecto de instrumentos, productos y objetos de delito. El reconocimiento de inocencia anulará la sentencia y extinguirá todos sus efectos. (Ref. según Dec. 452 de 18 de diciembre de 2003, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial