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Artículo 274 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

B. Las penas previstas en los artículos 273, 274 Bis y 274 Bis A se aumentarán hasta una mitad cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil con la víctima, sea su tutor o curador o habite en el mismo domicilio con ella, aunque no existiera parentesco alguno; asimismo perderá la patria potestad respecto del ofendido y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de éste, en su caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial