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Artículo 274 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

C. Si en la comisión de los delitos previstos en este capítulo se emplease la violencia, o el agente se valiese de la función pública que desempeña o aproveche los medios o circunstancias que le proporciona la profesión, oficio o cargo que ejerza, la pena se agravará en dos terceras partes más y se le destituirá del empleo, cargo o comisión pública e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar, o se le suspenderá en el ejercicio de la profesión, según sea el caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial