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Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de cinco a quince años de prisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial