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Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.

Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial