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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo X

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos cuarenta días multa, al servidor público que:

I. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, excenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, o a otra persona ajena a la relación;

II. Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción anterior, genere beneficios económicos indebidos o notoriamente desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación, o cause perjuicios patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado o municipios; o

III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial