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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador y deberá tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial