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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

La intervención consiste en la remoción de sus cargos de los administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un interventor o interventores designados por la autoridad judicial. La intervención cesará cuando los órganos de la empresa sustituyan, conforme a sus estatutos, a las personas que hayan cometido el hecho delictuoso y no podrá exceder de dos años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial