Artículo 73 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad durante el tiempo que determine la autoridad judicial en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial