Artículo 176 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Se aplicará de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial