Título Sexto — Revelación de secretos
Capítulo Único Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 176
Se aplicará de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa.
Artículo 177
La sanción será de seis meses a cinco años de prisión, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de profesión, en su caso, hasta por un año, cuando la revelación sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por un funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Los delitos previstos en el presente Capítulo, sólo se perseguirán a petición de parte ofendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial