Artículo 329 BIS Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
En los casos de encubrimiento de delitos cometidos por directivos, académicos o empleados en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas en el artículo 329 de este Código se incrementarán en una mitad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial